Santo Domingo.- El Partido Revolucionario Moderno ( PRM) denunció hoy que el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) busca imponer al
Congreso Nacional y al
país, una ley de partidos que sólo responda
a sus pretensiones continuistas y no al fortalecimiento del sistema partidista ni a la democracia.
Milagros Ortiz Bosch, hablando en rueda de prensa, en el instituto
José Francisco Peña Gómez, afirmó que “constituye
un irrespeto a nuestros
legisladores y, principalmente a los miembros de la Comisión Especial
de la Cámara
de Diputados que está
apoderada del proyecto de ley de partidos, que después de dedicar horas, días y
meses de trabajo hasta consensuar la aprobación de decenas de artículos del
referido proyecto, sea ahora, que el Comité Político del PLD, después de
dilatarlo, decida someterlo
a la consideración del congreso Nacional.
Por estas razones, anunció que han instruido a sus legisladores luchar lograr una ley de partidos que
responda a la necesidad de fortalecer la democracia y la transparencia a lo interno de nuestros partidos y al mismo tiempo satisfaga
las aspiraciones de nuestra sociedad, al mismo tiempo solicitó de las organizaciones de la sociedad
civil mantenerse vigilantes y activos en sus reclamos de dotar al país de una Ley de Partidos y una Ley del
Régimen Electoral que se corresponda con sus expectativas y los esfuerzos que
han llevado a cabo.
Señaló que el proyecto de ley de partidos aprobados por el Comité
Político del PLD tiene varias exclusiones y diferencias con los demás proyectos presentados
por el PRM y otros
partidos, el de la JCE ,
el informe preliminar de la Comisión Bicameral que lo conoció y de las
organizaciones de la sociedad civil, que ponen de manifiesto la intención del
partido de gobierno de aprobar una ley que responda a sus intereses del momento
y no al fortalecimiento, a la transparencia y el respeto a la democracia
interna de los partidos y a
los reclamos de nuestra sociedad.
“Ha sido lamentable para el PRM comprobar que la grave situación
de la ausencia de una Ley General del Régimen Electoral este siendo postergada a pesar de ser
del conocimiento de toda la sociedad civil
o política, que la
Constitución de 2010, hace más de cuatro años, modificó la
estructura y las funciones de la Junta Central Electoral, la misma JCE que deberá
organizar el próximo proceso electoral que tiene atribuciones importantes en la
aplicación y seguimiento de la Ley
de Organización de Partidos y Agrupaciones Políticas, que hoy nos ocupa y es
motivo de esta declaración”. Enfatizó
Consideró como una
burla a los demás partidos y organizaciones de la sociedad civil que han
contribuido con
propuestas ante nuestros
congresistas, es que se tome como referencia el proyecto presentado por el
Comité Político del PLD para el conocimiento de la pieza legislativa, dejando
de lado los proyectos de
los demás partidos, el de la JCE
y las organizaciones de la sociedad civil, así como, todo el esfuerzo que
desarrollaron durante meses los legisladores que conformaban la Comisión Bicameral
que rindió un informe
preliminar.
La doctora Ortiz Bosch estuvo acompañada de Jesús Vásquez, Héctor
Guzmán, Nelson Arroyo, Salvador Ramos, Nelson
Estévez, entre otros.
Detalles del proyecto presentado por el PRM contrapuesto con el PLD.
Artículo 4, párrafo II, del proyecto PLD que dice, se reputará
como renunciante al cargo de elección popular, el afiliado que renuncia al
partido o a la agrupación política que le ha presentado como candidato. El PRM
rechaza este artículo, puesto que fue consensuado su rechazo en el informe de la Comisión Bicameral
por considerarlo inconstitucional.
2) Art.
18, literal j) contenido en el proyecto del PLD expresa, Se prohíbe a los partidos nuevos concurrir aliados en el primer proceso
electoral.
El PRM rechaza ese
art. Del PLD por considerarlo inconstitucional, pues todos los partidos
reconocidos son iguales ante la ley.
3) Art.
21 del texto del PLD en lo relativo a la Elección de los organismos internos vemos que:
El PRM afirma que lo propuesto por el PLD en este artículo,
difiere del proyecto de la JCE
y del nuestro en su
artículo 22 en lo relativo a la duración del mandato de las autoridades
partidarias.
El PLD no establece el periodo y nosotros planteamos que en ningún
caso la duración de esos
periodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los
cargos de elección popular”, es
decir cuatro años.
4) Art.
22 en lo que dice el proyecto del PLD sobre los derechos.
Difiere del proyecto de la JCE en su artículo 24, literal f) en cuanto a que es obligatoria la cuota de la
mujer.
Veamos:
“Derecho de participación de la mujer. “Los partidos y
agrupaciones políticas deben desarrollar los esfuerzos necesarios para
incorporar a las mujeres plenamente a la actividad política. Es obligatorio que
los organismos de dirección nacional de los partidos estén compuestos e
integrados por una representación no menos de un 33% de mujeres. La
presentación de candidaturas a cargos públicos electivos debe respetar la cuota
electoral de la mujer consagrada en la ley electoral”.
5) El
proyecto peledeista tampoco contempla la participación de la juventud como lo
tiene el proyecto del PRM, como una iniciativa nuestra, en
sus artículo 44 que propone que en todos los organismos de la dirección de los
partidos políticos, sujetos a elección y en las candidaturas a cargos de
elección popular, la mujer tendrá un 33% y los jóvenes de 18 a 35 años de edad un 25%.
6) Arts.
Del 32 al 41 sobre primarias.
Rechazan la propuesta de primarias simultaneas organizadas
por la JCE , es
decir el mismo día y con el
padrón de la JCE , contemplada en nuestro proyecto en los
artículos 33 al 50.
Tampoco establecen medidas obligatorias para garantizar el
cumplimiento de las autoridades partidarias en la realización de los procesos eleccionarios internos
para la elección de nuevos directivos como lo contempla nuestro proyecto y las
sanciones debidas para las autoridades que no lo cumplan con su declaratoria de
ilegitimas.
7) Art.
45 sobre candidaturas reservadas.
El proyecto del PLD excluye los artículos 47 y 48 con su párrafo del
proyecto de la JCE
que establece los requisitos para ostentar precandidaturas, principalmente lo
de hacerse la prueba antidumping y el escrutinio y proclamación. El PRM
defenderá dichas propuestas de la
JCE
“Artículo 47.- Requisitos para ostentar una precandidatura o
candidatura. Para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en
representación de un partido o agrupación política, se requiere:
a) Que
él o la aspirante a la nominación correspondiente esté en pleno disfrute de sus
derechos civiles y políticos;
b) Que
cumpla a plenitud con los requisitos que establecen la Constitución y las
leyes para ostentar un cargo de elección popular al que se aspira alcanzar;
c) Que
tenga un tiempo de militancia o permanencia mínima al partido o agrupación
política, si así estuviere consignado en los estatutos orgánicos del partido o
agrupación política por la que aspira a postularse;
d) Presentar
a la autoridad competente de la
JCE , directamente o a través de la alta dirección del partido
o agrupación política que lo postula, constancia escrita de la prueba
antidumping, realizada en un laboratorio de reconocida solvencia moral e
inconstitucional. (de que proyecto es este artículo)
8) El
PLD en su proyecto no presenta medidas
contra transfuguismo como las propuestas en el artículo 51 del proyecto del PRM.
Veamos:
“Artículo 51.- Derecho de proponer candidatos (as). Toda
candidatura será sustentada por un partido o agrupación política siempre que se
ciña y cumpla los requisitos, formalidades y plazos que para ellos se
establecen en la presente ley.
Párrafo I.- Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que
hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido político o alianza de
partidos a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser
postuladas por ningún partido político o por libre postulación en el mismo
proceso electoral, salvo que el partido lo autorice por escrito o renuncie a su
filiación partidaria antes de la formalización de su candidatura ante la Junta Central
Electoral.
Párrafo II.- Transfuguismo en las Candidaturas.
En defensa del sistema de partidos políticos y evitar el
transfuguismo en las candidaturas, las personas que hayan sido inscritas para
participar en un proceso de primarias, de convención interna o de otro modo de
selección interna de candidaturas de elección popular para ser postuladas por
un partido o agrupación política, no podrán ser postuladas por ningún otro
partido político ni por libre postulación en el mismo proceso electoral, para
ningún cargo de elección popular. En caso de ser inscrito, en violación a lo
aquí previsto, la inscripción será inexistente ante la Junta Central
Electoral y las juntas electorales. El candidato y el partido o agrupación
política que realice la inscripción serán sancionados por crimen electora”.
9) Otra
debilidad del proyecto peledeista es la eliminación del párrafo III del artículo 53 del proyecto de la JCE sobre la prohibición seis
meses antes del día de las elecciones del
uso de recursos del Estado para financiar actividades con fines electorales que se deriven en inauguraciones
oficiales. Ver,
Art. 50 del PLD sobre fuentes de ingresos, está contenido en
el “Artículo 53 del
proyecto de la JCE.-
Fuentes de ingresos.
Párrafo III.- Se prohíbe el uso de los recursos públicos
provenientes de cualquiera de los poderes e instituciones del Estado,
incluyendo los ayuntamientos municipales, para financiar actividades de
rentabilidad electoral particular, inclusive aquellas que se deriven de
inauguraciones oficiales de obras construidas por cualquiera de sus instancias
durante el periodo correspondiente a los 6 meses antes del día de las
elecciones generales convocadas para cualquiera de sus niveles”.
10) Art. 53
del Proyecto peledeista. Las contribuciones.
El PLD en contra de la transparencia de los partidos excluye de su proyecto lo de
presentar la nómina del
contribuyente para los fines de comunicación en una página Web, conforme a lo
que establece la ley de libre acceso a la información, tal y como lo
establece el artículo 56
del proyecto de la JCE .
Veamos lo que dicen los proyectos de la JCE y el PRM.
“Artículo 56.- Las contribuciones. Los partidos y agrupaciones
políticas podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades
procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes
para los fines de comunicación en una página web, conforme a lo que establece
la ley de libre acceso a la información”.
11) El proyecto del PLD también difiere del nuestro en sus arts,
57 al 61 y del informe preliminar de la Comisión Bicameral
al no incluir las regulaciones de encuestas y sondeos de opinión electoral
durante las precampañas y la campana.
12 ) El Proyecto del PLD tampoco contempla el contenido del párrafo III
del artículo 72 del proyecto PRM
que plantea la responsabilidad de la
Cámara de Cuentas de realizar por lo menos una auditoria
anual a los partidos. Veamos
Párrafo III.- La
Cámara de Cuentas de la República Dominicana
será responsable de realizar por lo menos una auditoria anual a los partidos
políticos a fin de garantizar una supervisión efectiva en el uso de los fondos
públicos destinados al financiamiento de los partidos y agrupaciones
políticas”.
13) Finalmente, debemos destacar que el
proyecto de ley de partidos presentado por el comité Político del PLD no
contempla las recomendaciones contenidas en el informe preliminar que fue
consensuado por la comisión Bicameral en lo relativo a el acceso a los medios
de comunicación y publicidad que establece que todos los partidos deben tener
posibilidades de acceso iguales para la utilización de los medios de
comunicación oficiales durante el periodo electoral, que los medios de
comunicación administrados por el Estado deberán igualar la cantidad de los
anuncios y promociones entre
cada uno de los partidos reconocidos y
que se prohíbe la difusión en los medios de comunicación nacionales de anuncios, publicaciones y
promociones del Estado, durante los tres meses previos al día de las elecciones
o reunión de asambleas electorales, donde aparezca la figura, el nombre o la
voz de un candidato que obstante una función pública.
14) Ni
tampoco contempla las recomendaciones del mismo informe en lo relativo a las
disposiciones especiales para funcionarios públicos, contrataciones, nóminas y
programas oficiales, las cuales prohíben asumir responsabilidades políticas y
participar en campaña a los funcionarios públicos con las funciones de
Presidente de la Republica ,
vicepresidente, ministros, viceministros, directores generales, alcaldes,
vicealcaldes y gobernadores entre otros.
De igual modo prohíbe los actos de inauguraciones de obras
públicas, sesenta ( 60 ) días antes del día de las elecciones o reunión de la
asamblea electoral y hasta la proclamación oficial de los resultados
electorales por parte de la JCE.
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